El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, permite realizar la deducción de otros gastos además de las deducciones autorizadas, llamadas como “deducciones personales”. Dichas erogaciones son permitidas bajo el supuesto que aunque no son relacionadas con la actividad económica del contribuyente, si son muchas veces indispensables para tener una vida de bienestar.
Las “deducciones personales” nos permiten disminuir las cantidades que gastamos por dichos conceptos a la utilidad gravable del ejercicio. De ahí el entendido que son gastos que se restan hasta terminar las operaciones del año y se reflejan en la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.
Las “deducciones personales” según el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son:
- Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional.
- Gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente derivados de una incapacidad según el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo.
- Gastos funerales.
- Los Donativos no onerosos y que cumplan con los requisitos que determina el Servicio de Administración Tributaria.
- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
- Las primas por seguros de gastos médicos.
- Los gastos de transportación escolar cuando sea obligatorio para todos los alumnos.
- Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Cabe mencionar que de la lista de “deducciones personales” no basta tener el gasto por dicho concepto, sino también se tendrá que realizar por cualquier forma de pago menos efectivo, así como verificar que la “factura” o “CFDI” cuente con los requerimientos que solicita el Servicio de Administración Tributaria.
Debido a lo anterior siempre es bueno contar con la prestación de servicios de un profesionista, para realizar las declaraciones correspondientes, verificando desde las “deducciones personales” hasta el cálculo, presentación y terminando con la solicitud de devolución de impuestos en caso dado.