El Home Office en México ha sido regulado bajo la Ley Federal del Trabajo mediante Decreto el pasado lunes 11 de enero del 2021. Con estas modificaciones, los trabajadores se verán beneficiados por las nuevas obligaciones que los patrones deben cubrir con sus empleadores. Sin embargo, surgen varias dudas como el tema de los servicios públicos, el correcto registro en la nómina y el aspecto fiscal que estos nuevos cambios ocasionan.
¿Para quiénes aplica?
Estas nuevas disposiciones van dirigidas principalmente para las empresas que tienen trabajadores bajo lo siguiente:
- Personal que está bajo subordinación y utilizan las TICs como medio de trabajo.
- Personal que desarrolla más del 40% del tiempo de sus actividades en casa o en el domicilio elegido por ésta.
En caso que se realice teletrabajo o home office de forma ocasional o esporádica estas disposiciones no serán de carácter obligatorio.
Nuevas obligaciones para las empresas
Dentro de las nuevas obligaciones especiales para las empresas son:
–Entregar el equipo necesario a sus trabajadores para poder realizar home office
–Asumir los costos proporcionales de servicios como luz y teléfono que ocasionen esta modalidad
–Respetar el derecho de la desconexión de las personas al término de la jornada laboral
–Inscribir a sus empleados al régimen obligatorio de la seguridad social
¿Define la Ley cómo asumir los costos de servicios?
Desgraciadamente no, ya que la estipulación de “proporcional” y “que conste por escrito mediante un contrato” no dice mucho para los negocios que tengan trabajadores bajo esta modalidad de home office.
Opinión del autor
Bajo este contexto, la empresa obligada debe realizar un esquema para determinar los montos y los servicios que cubrirán para cumplir con la Ley. Un ejemplo de esto sería realizar un proceso de prorrateo por cada servicio, utilizando un factor de aplicación.
Tomando el servicio del internet como caso práctico, el factor de aplicación sería el resultado de dividir el total del consumo entre el total de Megabits del paquete contratado. Con esto tendríamos una razón de cuánto cuesta el servicio por Megabit claro que pudiese utilizarse otro parámetro similar.
Al final, el factor de aplicación tendrá que multiplicarse por el consumo de megabits ocasionado por el trabajador durante su jornada, para conocer lo proporcional que costó el servicio utilizado durante el trabajo.
Plan de Previsión Social
Además del aspecto de medir y seleccionar los servicios públicos, está la duda de cómo agregar esta percepción en las nominas de los trabajadores y a la vez que pueda ser una deducción autorizada para las empresas.
Una respuesta a estas preguntas sería absorber estos costos bajo el concepto de Previsión Social, que se define en el artículo 7 de la LISR, dónde básicamente son gastos en beneficio del trabajador como vales de despensa, vales para gasolina, habitación, etc.
Estas prestaciones deben otorgarse a todos los trabajadores incluyendo a los que no realicen “home office”, para que sea considerada como deducción autorizada.
La previsión social ayudará a cumplir con el requisito de Ley pero también a que estos ingresos sean exentos de ISR para los trabajadores. No obstante, en cuestión del IMSS e Infonavit, estas percepciones deberán sumarse a su salario base de cotización para calcular las cuotas obrero-patronales.
En caso de requerir más información sobre esta regulación laboral puede contactarnos o ver el Decreto dando click en el siguiente enlace: DECRETO HOME OFFICE