EL RÉGIMEN AGROPECUARIO Y SU TRATAMIENTO CONTABLE-FISCAL

Autor: CP Daniel Garza
Egresado de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Aunque Nuevo León no se le podría llamar una entidad que genere muchos productos agrícolas o del sector primario “pues en el 2018 el sector primario aporto el 0.5% del PIB total de la entidad” (SIAP, 2018) si cuenta con grandes territorios dentro del estado que son importantes para su producción, tales como el municipio de Salinas Victoria, Cadereyta Jiménez, Montemorelos, Linares y Galeana este último principal productor agrícola del estado.

Tal vez este factor junto con otros más, sean relevantes para el desconocimiento de la contabilidad y tratamiento fiscal para este tipo de sector en la economía en nuestro estado. Por ello, en el presente artículo comentaré los beneficios y cambios contables sugeridos para tener una idea general de estas empresas.

En primer punto, es importante mencionar que al hablar de empresas agropecuarias se está tratando con productos/activos biológicos y organismos vivos que inevitablemente afecta a la forma en que se conceptualiza en la contabilidad, específicamente en el “catálogo de cuentas”.

Para ello recomiendo modificar el catálogo de la entidad agropecuaria y utilizar cuentas a fines a los propósitos que nos ocupan, tales como costo de cosecha, existencia de productos diversos y en los activos fijos como campo, establos, etc. Así como una cuenta de resultados acreedora que nos determine las variaciones que sufren los activos biológicos ya sea por cambios físicos o en los precios. Dicha cuenta se reflejará en nuestro estado de resultados como parte de los “Ingresos o Ventas”.

En segundo punto, se debe aclarar que también se requiere de un profesional en la materia en cuestión al tratamiento fiscal, ya que por disposiciones fiscales emanadas directamente de políticas publicas federales, se le ha brindado de “facilidades administrativas” a este tipo de empresas del sector primario.

Mencionado lo anterior, una de las ventajas de este tipo de empresas es la oportunidad de algunos gastos deducibles por el tipo de actividad que realizan como los “salarios efectuados del campo” los cuales al tener cierta dificultad para poderles timbrar algún recibo de nómina por la zona rural en donde se encuentran, o estar el patrón impedido a registrarlo ante el IMSS por falta de algún documento del trabajador, se le brinda la oportunidad de poder deducir esos gastos cumpliendo a cambio otro tipo de requisitos.

Por último, mencionar que según el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se otorga una exención al impuesto por una cantidad calculada específicamente, a los ingresos percibidos por estas empresas, así como la reducción de un 40% en personas físicas y un 30% para personas morales.

De nuevo, hacemos el llamado a pedir asesoría profesional correspondiente así como llevar los registros necesarios para el cumplimiento y usufructo de estos beneficios y facilidades administrativas.

 

Referencias

SIAP. (2018). Infografía Agroalimentaria 2018. Ciudad de México.

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