Comúnmente entre los que laboramos en el área fiscal y a veces en una que otra “reunión familiar”, hemos escuchado que tanto las aportaciones para futuros aumentos de capital como los préstamos en las personas morales no son ingresos sujetos para pago de impuesto.
Sin embargo, lo que comúnmente no se sabe es el tratamiento que se debe realizar para cumplir con lo previsto en la Ley para que dichos depósitos no sean considerados como gravables, ya que el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta conocido como “Otros ingresos acumulables de las Personas Morales”, fracción XI establece:
“Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.” (Énfasis añadido)
Con lo anterior, en caso de recibir depósitos en efectivo por los conceptos anteriormente mencionados que superen la cantidad de $600,000.00 serán sujetos a pago de impuesto ISR, a menos que se realice el supuesto dictado en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual trata de las “Obligaciones de las Personas Morales”, a la letra establece:
“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.”
(Énfasis añadido)
Así mismo, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020: Regla 3.9.7., Anexo 1-A Trámite 2/ISR se especifica las reglas de carácter general para el “Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” que se adjuntan a continuación:
Informe de Préstamos
LINK PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: https://www.sat.gob.mx/declaracion/61376/aviso-de-prestamos,-aportaciones-para-futuros-aumentos-de-capital-o-aumentos-de-capital-recibidos-en-efectivo-86-a
Por lo tanto, con lo anterior podemos concluir los siguientes puntos:
- Los depósitos en efectivo por los conceptos señalados en el artículo 18, fracción XI de la LISR, se consideran ingresos para pago de impuesto si exceden los $600,000.00 y no se llega a informar a la autoridad competente.
- Las transferencias interbancarias realizadas por los conceptos señalados en el artículo 18, fracción XI de la LISR no están tipificadas dentro del supuesto que establece la Ley como “Otros ingresos acumulables para Personas Morales”, por lo que no son depósitos gravados para impuesto, obviamente acompañando con la evidencia comprobatoria.
- Cualquier tipo de deposito en efectivo sea cual fuere el concepto, conlleva a realizar un tratamiento fiscal especifico ya sea informando o pagando impuestos.
- Se debe tener un estudio específico para cada caso, por lo cual se recomienda tener un asesor fiscal y contable para estos temas.