UN DETALLE CONTABLE EN LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

Autor: CP Daniel Garza
Egresado de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Dentro de los temas más comunes de las Donatarias Autorizadas que surgen después de obtener su constancia de autorización, es la cuestión de sus registros contables y el control de los donativos/cuotas y gastos.

Y en este punto, si hay algunos cambios que se sugieren realizar en nuestro sistema contable y algunos puntos fiscales que se deben observar. Pareciera después de todo que la cuestión fiscal nos irá guiando a como manejar nuestra contabilidad, aunque no en todos los casos es así, en la práctica si suele suceder mucho.

La contabilidad de las Donatarias Autorizadas si es distinta a la contabilidad de alguna comercializadora, y mucho más distinta a la de una empresa productora. Los principales cambios surgen por el objeto que persiguen ambas que se llega a reflejar en las cuentas que se utilizarán. Por ello, antes de iniciar a registrar los asientos/pólizas u operaciones de la Donataria Autorizada se debe poner atención al “catálogo de cuentas” que se usará.

1. Porque no todos los sistemas contables actuales manejan “catálogos de cuentas” específicos según el tipo de sociedad o asociación.

2. Será más fácil entender la información financiera y presentarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) como por ejemplo, en la “Declaración de Transparencia”.

3. Es necesario titular las erogaciones que son propias y únicas de la Donataria Autorizada y por lo tanto deben quedar guardas en una “cuenta de mayor”. Esto ayudará a cumplir las disposiciones fiscales, lo cual me lleva al siguiente punto.

4. El Artículo 138, apartado A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que no se podrá destinar más del 5% de los donativos para cubrir “gastos de administración” y posteriormente describe a que se refiere con dicho concepto. Esto pudiera parecer muy poco sensible por parte de la autoridad fiscal hacia las Donatarias Autorizadas, pero el hecho aquí es que no es un problema fiscal lo que se plantea, sino un problema contable y por lo tanto amerita una solución contable por parte de las Donatarias Autorizadas o del responsable de llevar los registros. De ahí identificar los gastos que corresponden para cumplir con los fines propios de su objeto social y cargando/abonando a las respectivas cuentas para no quebrantar la disposición fiscal.

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